El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación del reclamante no buscaba cuestionar la publicación de información en los sitios electrónicos del organismo, sino señalar que su solicitud de residencia definitiva se encontraba vencida y que no era posible realizar la ampliación respectiva. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que lo declaró inadmisible por la unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué se debe hacer si se presenta un reclamo por transparencia activa que no cuestiona la publicación de información del organismo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque el reclamante no cuestionó la publicación de información en los sitios electrónicos del organismo y su reclamo carecía de un elemento habilitante.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
¿Existe infracción a la transparencia activa si el reclamante reclama por una situación migratoria y no por la publicación de información?
En este caso, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque la presentación se refería a la situación de residencia y no a la publicación de información.
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