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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación buscaba cuestionar la falta de avances en la ampliación de una solicitud de residencia definitiva, y no la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, al no existir una alegación de incumplimiento de los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y es reclamable ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para presentar un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque no alegaba un incumplimiento de la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, según los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por eso concluyó que faltaba un elemento habilitante para tramitarlo.

¿El Consejo para la Transparencia puede revisar reclamos sobre demoras en una solicitud de residencia definitiva?

En este caso, el Consejo no entró al fondo porque el reclamo buscaba cuestionar la falta de avances en una solicitud de residencia y no la falta de publicación de información de transparencia activa. Por eso lo declaró inadmisible.

¿Contra qué se puede reclamar una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

Según el resumen, esta decisión, adoptada por unanimidad, es reclamable ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde su notificación.

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