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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante había manifestado su molestia por la demora en obtener respuesta a una solicitud de permanencia definitiva, y no cuestionaba la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes, y dispuso su notificación a las partes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por demora en la respuesta a una solicitud de permanencia definitiva en Migraciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque la demora en responder una solicitud de permanencia definitiva no constituye una infracción a las normas de transparencia activa de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué plazo hay para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución indica que contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

¿Qué se necesita para presentar un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues la parte no cuestionaba la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos.

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