El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación no alegaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, sino que expresaba la molestia del reclamante porque no se había ingresado al sistema una solicitud de permanencia definitiva. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Cuándo procede un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Como el reclamante no alegó eso, sino su molestia por una solicitud de permanencia no ingresada, el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Puede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia basarse en la falta de tramitación de un trámite migratorio?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, porque la presentación no denunciaba falta de publicación de información de transparencia activa. La falta de ingreso de una solicitud de permanencia definitiva no fue considerada una causal válida para ese reclamo.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, contra la resolución que declaró inadmisible el reclamo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Debe interponerse dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.
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