El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación se refería a la demora en la tramitación y resolución de una solicitud de regularización migratoria, y no a la falta de publicación o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento exigen mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Se puede reclamar al Consejo para la Transparencia por la demora en la tramitación de una solicitud de regularización migratoria?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque se refería a la demora en resolver una solicitud migratoria y no a la falta de publicación o de acceso a la información de transparencia activa exigida por los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo concluyó que no había infracción a las normas de transparencia activa y que el reclamo carecía de un elemento habilitante. Contra esa decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede reposición.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su decisión de inadmisibilidad. La vía que corresponde es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.
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