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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación se fundaba en la demora en la resolución de una solicitud de permanencia definitiva. El Consejo concluyó que esa materia no corresponde a las obligaciones de publicación en sitios electrónicos del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento, pues el reclamante buscaba expresar su molestia por la tardanza y no reclamar por la falta de información publicada. Por ello, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en resolver una solicitud de permanencia definitiva?

En este caso, el Consejo sostuvo que la demora no corresponde a las obligaciones de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento, porque el reclamante buscaba expresar molestia por la tardanza y no reclamar por falta de información publicada. Por eso declaró inadmisible el reclamo.

¿Qué reclamo procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Cuándo se declara inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa en Chile?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad por ausencia de un elemento habilitante para su interposición, al no tratarse de una falta de publicación de información exigida por la ley.

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