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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante buscaba que se respondiera a un trámite migratorio, sin denunciar que el órgano hubiera omitido publicar en su sitio electrónico la información obligatoria. Por esa razón, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y, contra ella, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia conocer un reclamo por infracción a la transparencia activa si el reclamante solo pide una respuesta a un trámite?

No, en este caso el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante buscaba una respuesta a un trámite migratorio y no denunció que el órgano hubiera omitido publicar información obligatoria en su sitio electrónico, lo que impidió habilitar el reclamo.

¿Cuándo se entiende que hay infracción a las normas de transparencia activa según los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento?

En este caso, el Consejo concluyó que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, porque el reclamo no denunciaba la omisión de publicar la información obligatoria en el sitio electrónico del órgano.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, qué recurso procede?

En este caso, contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.

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