El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente no reclamaba la publicación o completitud de información obligatoria de los sitios electrónicos del organismo, sino que su presentación buscaba que se resolviera su permanencia definitiva en el país. Por no existir infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por transparencia activa si lo que se busca es resolver una situación migratoria personal?
No, según este caso. El Consejo declaró inadmisible un reclamo por supuesta infracción a la transparencia activa porque la recurrente buscaba que se resolviera su permanencia definitiva en el país, y no reclamaba la publicación o completitud de información obligatoria en los sitios del organismo.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo de transparencia activa? ¿Cabe reposición?
En este caso, el Consejo declaró el reclamo inadmisible por unanimidad al no existir infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento. Contra esa decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
Según esta resolución, el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión del Consejo. Este caso no admitió recurso de reposición.
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