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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante cuestionaba un trámite migratorio, pero no la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo no cuestionaba la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, por lo que no existía infracción y el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no recurso de reposición.

¿Puede el Consejo para la Transparencia conocer un reclamo que solo cuestiona un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo sostuvo que la reclamante cuestionaba un trámite migratorio del Servicio Nacional de Migraciones, pero no alegaba falta de publicación ni de acceso a la información de transparencia activa, por lo que el reclamo carecía de un elemento habilitante y fue declarado inadmisible por unanimidad.

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