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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo concluyó que la presentación no reclamaba el incumplimiento de la obligación de mantener publicada, en los sitios electrónicos, la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, sino que buscaba agilizar un trámite migratorio específico. Por ello, al no existir infracción a dichas normas, declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por incumplimiento de la transparencia activa si la presentación busca agilizar un trámite específico?

En este caso, el Consejo concluyó que la presentación no reclamaba el incumplimiento de la obligación de publicar información en los sitios electrónicos, sino agilizar un trámite migratorio. Por no existir infracción a las normas de transparencia activa, declaró inadmisible el reclamo.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede el recurso de reposición?

En este caso, la resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Qué debe cumplir la información de transparencia activa que un organismo público debe mantener publicada en sus sitios electrónicos?

En este caso, el Consejo indicó que la obligación exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento es la que debe mantenerse publicada, pero la presentación no reclamó su incumplimiento. El resumen no detalla el contenido específico de esa información.

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