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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante buscaba que el órgano resolviera un trámite migratorio propio, y no que se cumplieran los deberes de publicación que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento imponen a los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por infracción a transparencia activa si lo que se pide es resolver un trámite particular?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la parte buscaba que el órgano resolviera un trámite propio, y no que se cumplieran los deberes de publicación del artículo 7º de la Ley de Transparencia. Concluyó que no había infracción a esas normas.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Qué deben publicar los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que los deberes de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento se refieren a la publicación de información en sus sitios electrónicos, no a la resolución de trámites individuales.

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