El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante no cuestionaba la publicación de información obligatoria, sino la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues no se fundaba en la falta de completitud o acceso a la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. En consecuencia, por unanimidad de los consejeros presentes, lo declaró inadmisible. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la tramitación de una solicitud de residencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por demora en la tramitación de una solicitud de permanencia definitiva, porque no se fundaba en la falta de información que el órgano debe publicar en sus sitios electrónicos según la Ley de Transparencia.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en la falta de completitud o de acceso a la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos, conforme al artículo 7º de la Ley N° 20.285 y al artículo 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
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