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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación se refería a la demora en la tramitación de una solicitud de residencia definitiva, y no a la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y lo declaró inadmisible, por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la tramitación de una solicitud de residencia en el Servicio Nacional de Migraciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque el reclamo se refería a la demora en la tramitación y no a la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, por lo que lo declaró inadmisible.

¿Qué infracciones de transparencia activa habilitan un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo explicó que el reclamo debe fundarse en una infracción a las normas de transparencia activa, como el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, y que la sola demora en un trámite no lo habilita.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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