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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, en el que el reclamante expuso su malestar por la demora en la tramitación y resolución de una solicitud de permanencia definitiva. El Consejo concluyó que el escrito no reclamaba una infracción a las normas de transparencia activa, esto es, la falta de completitud o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7 de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, al carecer el reclamo de un elemento habilitante, se declaró inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la tramitación de una solicitud de permanencia definitiva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no denunciaba una infracción a las normas de transparencia activa, como la falta de información en los sitios electrónicos del órgano, sino únicamente la demora en la tramitación.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

¿Qué se requiere para que un reclamo ante el Consejo para la Transparencia sea admitido a tramitación?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe contener un elemento habilitante, es decir, reclamar una infracción a las obligaciones de transparencia activa del artículo 7 de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento, lo que no ocurrió aquí.

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