El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona contra e…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona contra el Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la demora en responder una solicitud de regularización migratoria. El reclamo no alegaba falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, es decir, no invocaba una infracción a las normas de transparencia activa. El Consejo concluyó que la presentación buscaba obtener respuesta a una solicitud y no reclamar por la falta de completitud o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener publicada. Por ello, resolvió por unanimidad declarar inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a esas normas, por carecer de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora de un órgano en responder una solicitud de regularización migratoria?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque se fundaba en la demora en responder una solicitud y no en una infracción a las normas de transparencia activa, como la falta de publicación de información obligatoria en el sitio del órgano.
¿Cuándo es inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por transparencia activa?
En este caso, el Consejo resolvió que es inadmisible cuando no invoca una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, esto es, la falta de completitud o de acceso a la información que debe mantenerse publicada, por carecer de un elemento habilitante.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y cuál es su plazo?
En este caso, la resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días, y no el recurso de reposición.
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