Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona contra e…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona contra el Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la demora en responder una solicitud de regularización migratoria. El reclamo no alegaba falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, es decir, no invocaba una infracción a las normas de transparencia activa. El Consejo concluyó que la presentación buscaba obtener respuesta a una solicitud y no reclamar por la falta de completitud o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener publicada. Por ello, resolvió por unanimidad declarar inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a esas normas, por carecer de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora de un órgano en responder una solicitud de regularización migratoria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque se fundaba en la demora en responder una solicitud y no en una infracción a las normas de transparencia activa, como la falta de publicación de información obligatoria en el sitio del órgano.

¿Cuándo es inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por transparencia activa?

En este caso, el Consejo resolvió que es inadmisible cuando no invoca una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, esto es, la falta de completitud o de acceso a la información que debe mantenerse publicada, por carecer de un elemento habilitante.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y cuál es su plazo?

En este caso, la resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días, y no el recurso de reposición.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2022 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacio…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por unanimidad, un reclamo por in…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.