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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación se refería a la demora en la tramitación de una solicitud de regularización migratoria, pero no imputaba un incumplimiento de la obligación de mantener información pública disponible en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, establecida en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y en el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por demora en la tramitación de una solicitud migratoria?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque se refería a la demora en la tramitación y no imputaba un incumplimiento de la obligación de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos desde la notificación.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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