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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante exponía su molestia por la demora en la tramitación de una regularización migratoria, pero no cuestionaba la falta de completitud ni el acceso al listado de información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad, al no acreditarse infracción a dichas normas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en un trámite migratorio si no se cuestiona la transparencia activa del servicio?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante se quejaba de la demora en una regularización migratoria, sin cuestionar la completitud ni el acceso al listado de información que el servicio debe mantener en su sitio electrónico. Al no acreditarse infracción a las normas de transparencia activa, no hubo elemento habilitante para tramitar el reclamo.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Qué normas de transparencia activa deben cumplir los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos?

En este caso, el Consejo señaló que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado un listado de información de transparencia activa. El reclamo fue declarado inadmisible porque no se acreditó infracción a esas normas.

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