El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacio…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones por infracción a las normas de transparencia activa. La presentación se refería a la demora en obtener respuesta a una solicitud de permanencia definitiva, y no a la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que lo declaró inadmisible por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por demora en responder una solicitud de permanencia definitiva?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque se refería a la demora en una solicitud de permanencia y no a la falta de publicación de información en transparencia activa, por lo que no hubo infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, cabe reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
¿Qué debe alegarse para que el Consejo para la Transparencia acoja un reclamo por transparencia activa contra un servicio público?
En este caso, el Consejo exigió que el reclamo se fundara en una infracción a las normas de transparencia activa, es decir, en la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, requisito que no se cumplió.
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