El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación se refería a la demora en recibir respuesta a una solicitud de permanencia definitiva, sin alegar el incumplimiento de las obligaciones de publicación que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento imponen a los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la demora en la respuesta a una solicitud de permanencia definitiva?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque se refería a la demora en la respuesta y no alegaba un incumplimiento de las obligaciones de publicación en sitios electrónicos de la Ley de Transparencia. Por eso concluyó que no existía infracción a esas normas.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.
¿Qué debe alegarse para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?
En este caso, el Consejo señaló que el reclamo debe fundarse en el incumplimiento de las obligaciones de publicación que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento imponen a los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos. Sin ese elemento habilitante, el reclamo es inadmisible.
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