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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación se refería a la demora en obtener respuesta a una solicitud de permanencia definitiva, y no denunciaba el incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, que obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener información en sus sitios electrónicos. Al no existir un elemento habilitante para su interposición, el reclamo fue desestimado en esa etapa. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Cabe reclamar al Consejo para la Transparencia por demora en la respuesta a una solicitud de permanencia definitiva en un servicio de migraciones?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque se refería a la demora en una solicitud de permanencia y no denunciaba un incumplimiento de las normas de transparencia activa, que obligan a mantener información en los sitios electrónicos de la Administración.

¿Qué normas de transparencia activa deben cumplir los órganos de la Administración del Estado según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo debía fundarse en el incumplimiento del artículo 7º de la Ley de Transparencia o del artículo 51 de su Reglamento, que obligan a mantener información actualizada en los sitios electrónicos.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, se resolvió que no procede recurso de reposición y que cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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