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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante sostenía su presentación en la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, y no en la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que no existió infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, lo declaró inadmisible por la unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la tramitación de una solicitud de permanencia definitiva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el reclamo no era de transparencia activa, porque la demora en la tramitación no es una falta de publicación de información obligatoria, y lo declaró inadmisible.

¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa no cumple con el requisito habilitante para ser presentado?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que no entró a resolver el fondo de la controversia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el resumen señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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