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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente alegaba no haber podido concluir un trámite migratorio, pero el Consejo concluyó que su presentación no reclamaba la falta de completitud ni de acceso al listado de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ausencia de infracción a dichas normas, el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo procede solo si se alega una infracción a las normas de transparencia activa, esto es, la falta de completitud o de acceso al listado de información que los órganos deben mantener en sus sitios electrónicos (artículo 7º de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento). Como la presentación no reclamaba eso, fue declarada inadmisible.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

¿Qué significa que un reclamo sea declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no existía infracción a las normas de transparencia activa, lo que es el elemento habilitante necesario para que el Consejo conozca el reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones.

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