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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente cuestionaba problemas ocurridos durante la tramitación de una permanencia definitiva, pero no reclamaba por la publicación incompleta o el acceso deficiente a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo de transparencia activa si el problema reclamado no se relaciona con la publicación de información en sitios electrónicos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la publicación incompleta ni el acceso deficiente a la información de transparencia activa, sino problemas en la tramitación de un procedimiento. Por eso carecía de un elemento habilitante.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su decisión. La vía que indicó es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva debe interponerse dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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