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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa, dirigido contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación no se fundó en la falta de publicación de información obligatoria, sino en un problema que la persona tuvo al intentar pagar los derechos de un trámite de permanencia definitiva. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, en los términos del artículo 7 de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, y lo declaró inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por un problema al pagar un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque se fundaba en un problema al pagar los derechos de un trámite, y no en la falta de publicación de información obligatoria por parte del servicio.

¿Qué recurso procede contra la declaración de inadmisibilidad de un reclamo de transparencia activa?

En este caso, se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admitido?

Según esta resolución, el reclamo debe fundarse en una presunta infracción a las normas de transparencia activa, como la omisión de información obligatoria, pues un reclamo basado en otro hecho carece del elemento habilitante del artículo 7 de la Ley de Transparencia.

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