El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación fue planteada en realidad como un reclamo por un trámite migratorio, y no por la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, lo declaró inadmisible. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si reclamo por transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia por un trámite migratorio que no resolvió el servicio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo era en realidad por un trámite migratorio y no por falta de publicación en transparencia activa, por lo que no había infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y lo declaró inadmisible.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición. Contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Qué debe probar un reclamo de transparencia activa para ser admisible ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo estimó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, porque no se refería a la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos.
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