El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante denunciaba que en el sitio electrónico del organismo no se visualizaba su trámite migratorio, pero el Consejo concluyó que ello no constituye una falta de publicación de la información obligatoria ni una denuncia por falta de completitud o de acceso al listado que deben mantener los órganos de la Administración del Estado. Por ello, no se configuró una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y el reclamo carece de un elemento habilitante para su tramitación. La resolución fue adoptada por unanimidad y se puede impugnar mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Constituye infracción a la transparencia activa que un organismo público no muestre en su sitio web el trámite de una persona?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no mostrar en el sitio web de un servicio el trámite particular de una persona no constituye falta de publicación de la información obligatoria, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Cuándo un reclamo por infracción a la transparencia activa puede ser declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no denunciaba una falta de publicación, de completitud o de acceso al listado de información obligatoria, lo que significa que carecía de un elemento habilitante para su tramitación.
¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, la resolución, adoptada por unanimidad, puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación.
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