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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante sostenía que el órgano no había respondido un trámite migratorio de su interés. El Consejo concluyó que ello no constituía una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues esas normas obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener información en sus sitios electrónicos, y el reclamo no versaba sobre esa omisión. Por la unanimidad de sus miembros presentes, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Constituye infracción a la transparencia activa que un órgano de la Administración no responda un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no, porque los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener información en sitios electrónicos y el reclamo no versaba sobre esa omisión.

¿Cuándo declara el Consejo para la Transparencia inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes, porque carecía de un elemento habilitante para su interposición.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

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