El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación de la parte reclamante buscaba que el Consejo verificara un trámite de residencia temporal, y no reclamaba la falta de publicación o de acceso a información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Como no existía una infracción a esas normas, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué reclamos por transparencia activa son admisibles ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque no alegaba la falta de publicación o de acceso a información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Sin esa infracción, el reclamo carecía de un elemento habilitante.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº19.880. Lo que procede es un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de quince días corridos desde su notificación. Esta vía se señaló como la procedente frente a la declaración de inadmisibilidad.
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