El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La persona reclamante fundó su presentación en la falta de respuesta a una solicitud de residencia definitiva, y no en la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y lo declaró inadmisible, por no existir infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una solicitud de residencia definitiva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque se fundó en la falta de respuesta a una solicitud de residencia y no en la falta de publicación de información obligatoria en el sitio del órgano. Por eso no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y cuál es el plazo?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo de transparencia activa para ser admitido por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante porque la persona reclamante no alegó la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. Por ello lo declaró inadmisible.
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