El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante cuestionaba la falta de resolución de un trámite de permanencia definitiva, materia que el Consejo estimó ajena a la obligación de mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Al no existir infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, el reclamo carecía de un elemento habilitante y fue declarado inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante, en el plazo de quince días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la falta de resolución de un trámite de permanencia definitiva en Migraciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque estimó que la resolución de un trámite de permanencia definitiva no es información que los órganos de la Administración deban mantener en sus sitios electrónicos según la transparencia activa. Sin infracción a los artículos 7 de la Ley y 51 de su Reglamento, el reclamo carecía de un elemento habilitante.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante, dentro del plazo de quince días corridos desde su notificación.
¿Qué normas regulan la obligación de transparencia activa de los servicios públicos en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el reclamo debía fundarse en una infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, que exigen mantener cierta información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado.
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