El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante planteó su inconformidad por la demora en la tramitación de su situación migratoria, y no por la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede reclamar al Consejo para la Transparencia por la demora en un trámite migratorio si la información de transparencia activa está publicada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque la parte reclamante cuestionaba la demora en su trámite migratorio y no la falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa. Por ello, no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué plazo y vía existen para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición contra esta decisión.
¿Qué implica que un reclamo por infracción a la transparencia activa sea declarado inadmisible por falta de un elemento habilitante?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición, al no referirse el reclamo a incumplimientos de publicación o completitud de la información de transparencia activa. Así, el Consejo no entró al fondo de la infracción alegada.
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