El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante fundó su presentación en la demora de un trámite migratorio, sin imputar al órgano la falta de publicación de la información obligatoria del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni la omisión del artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa si no se imputa al órgano la falta de publicación de la información obligatoria?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la parte reclamante no imputó al órgano la falta de publicación del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni la omisión del artículo 51 de su Reglamento, por lo que no existía un elemento habilitante para su interposición.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el resumen indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación de la resolución, sin que proceda el recurso de reposición.
¿Puede interponerse un recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
No. En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución no procede el recurso de reposición, y que el medio de impugnación disponible es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
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