El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación buscaba cuestionar la imposibilidad de acceder a un certificado de permanencia definitiva, pero no denunciaba la falta de publicación o de completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar por transparencia activa si lo que se busca es acceder a un certificado que el organismo no entregó?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no denunciaba falta de publicación o completitud de la información que deben mantener los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Sostuvo que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué plazo y vía existen para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición contra esta decisión.
¿Qué se requiere para que un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa sea admisible ante el Consejo?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no alegarse la falta de publicación o de completitud de la información exigida por la normativa. Por eso lo declaró inadmisible.
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