El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, sino la negativa a otorgarle un certificado de residencia definitiva. El Consejo concluyó que su presentación buscaba manifestar esa molestia y no reclamar por la falta de completitud o acceso a la información que la Ley de Transparencia y su Reglamento exigen mantener disponible. Por ello declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la ley y al artículo 51 de su Reglamento. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la negativa de un servicio a otorgar un certificado si no se publicó información obligatoria?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no alegaba falta de publicación de información de transparencia activa, sino la negativa a entregar un certificado, por lo que no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
Según la resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no recurso de reposición.
¿Qué debe alegarse para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la falta de completitud o acceso a la información que la Ley de Transparencia y su Reglamento exigen mantener disponible, y no a la manifestación de molestia por una decisión administrativa distinta.
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