El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo contra el Servicio Nacional de Migr…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones fundado en una supuesta infracción a las normas de transparencia activa, contenidas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y en el artículo 51 de su Reglamento. La presentación no cuestionaba la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del organismo, sino la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva que la reclamante había presentado tiempo atrás y que, según sostuvo, no había sido contestada. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y lo declaró inadmisible, por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva en un servicio de migraciones?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo no cuestionaba la publicación de información de transparencia activa, sino la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva, por lo que lo declaró inadmisible por carecer de un elemento habilitante.
¿Qué recurso procede contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
¿Qué materia cubre el reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el reclamo se fundó en una supuesta infracción a las normas de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento, relativas a la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del organismo.
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