Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la diferencia de cotizaciones generada por el traspaso de un funcionario municipal desde la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República al sistema previsional correspondiente, y sobre el monto descontado por ese concepto. El organismo concluyó que la imputación del pago de dicha diferencia se ajustó a derecho. Sin embargo, constató que el descuento incluyó reajustes, intereses y multas que no correspondía cobrar, pues conforme a su doctrina el plazo para exigir la deuda es de cinco años hacia atrás desde el cese de funciones y el error del empleador no puede perjudicar al imponente. En consecuencia, ordenó al Instituto de Previsión Social devolver las sumas descontadas en exceso, incluidos los reajustes, intereses y multas, y conceder el desahucio solicitado, previo pago de la diferencia de cotizaciones al Fondo de Desahucio, conforme al artículo 46 de la ley N° 11.219.