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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la diferencia de cotizaciones…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la diferencia de cotizaciones generada por el traspaso de un funcionario municipal desde la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República al sistema previsional correspondiente, y sobre el monto descontado por ese concepto. El organismo concluyó que la imputación del pago de dicha diferencia se ajustó a derecho. Sin embargo, constató que el descuento incluyó reajustes, intereses y multas que no correspondía cobrar, pues conforme a su doctrina el plazo para exigir la deuda es de cinco años hacia atrás desde el cese de funciones y el error del empleador no puede perjudicar al imponente. En consecuencia, ordenó al Instituto de Previsión Social devolver las sumas descontadas en exceso, incluidos los reajustes, intereses y multas, y conceder el desahucio solicitado, previo pago de la diferencia de cotizaciones al Fondo de Desahucio, conforme al artículo 46 de la ley N° 11.219.

Normas citadas

  • Dl 3501/80 art/1 inc/1
  • ley 11219 art/46
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede cobrarse con reajustes, intereses y multas la diferencia de cotizaciones de un funcionario municipal que pasó a otro sistema previsional?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que no, porque conforme a su doctrina la deuda solo puede exigirse por los cinco años anteriores al cese de funciones y el error del empleador no puede perjudicar al imponente. Por eso ordenó devolver las sumas cobradas en exceso, incluidos reajustes, intereses y multas.

¿Cuál es el plazo para exigir el pago de cotizaciones previsionales impagas de un funcionario municipal?

En este caso, la Contraloría General de la República aplicó como plazo de exigibilidad de la deuda los cinco años hacia atrás contados desde el cese de funciones del funcionario. Así lo sostuvo en su doctrina y lo aplicó al caso.

¿Procede el desahucio de un funcionario municipal si está pendiente el pago de la diferencia de cotizaciones?

En este caso, la Contraloría General de la República concedió el desahucio solicitado, previo pago de la diferencia de cotizaciones al Fondo de Desahucio, conforme al artículo 46 de la ley N° 11.219. El organismo condicionó el beneficio a ese pago.

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