Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el traspaso de cotizaciones previsionales desde la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República. El órgano concluyó que las entidades empleadoras cumplieron su obligación de descontar las imposiciones, aunque no las enteraron en el régimen previsional que correspondía. Se estimó que la diferencia en la tasa de cotización es de cargo del funcionario y no del municipio, pues de lo contrario habría un enriquecimiento sin causa. Sin embargo, el cobro de esa diferencia se limita a cinco años hacia atrás desde el cese de funciones, conforme a las normas de prescripción del Código Civil, y no comprende reajustes, intereses ni multas, ya que el error en el pago correspondió al empleador. En consecuencia, el Instituto de Previsión Social deberá otorgar los beneficios previsionales que correspondan en el sistema de la antigua caja municipal, descontando de ellos las diferencias de tasas en los términos señalados.