Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la petición de un ex imponente de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, quien pedía reliquidar su jubilación y que se le otorgara desahucio. El dictamen concluye que el recurrente debe hacerse cargo del pago de la diferencia de cotizaciones generada por el traslado de sus periodos impositivos al sistema de esa caja, independientemente de la fecha en que cesó en sus servicios. Respecto de la reliquidación y del desahucio, el órgano contralor indicó que no hay antecedentes que permitan presumir el cumplimiento de todas las condiciones legales, por lo que corresponde que el Instituto de Previsión Social examine la situación previsional del interesado. El desahucio procederá, si corresponde, previo pago de esa diferencia y conforme al artículo 46 de la ley N° 11.219, ratificando lo señalado en el dictamen N° 21.929, de 2011.