La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una persona qu…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una persona que buscaba desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y sobre una eventual deuda por diferencia de cotizaciones al antiguo régimen previsional. El organismo señaló que la facultad de resolver sobre la desafiliación corresponde a la Superintendencia de Pensiones, conforme a la ley N° 18.225 y a la ley N° 20.255. Explicó que la deuda por diferencia de imposiciones surge solo cuando, tras desafiliarse e incorporarse al antiguo régimen, no se cubren las cotizaciones exigibles. Como la Superintendencia determinó que el interesado no cumplía los requisitos del artículo 1° de la ley N° 18.225, debe permanecer en el sistema de capitalización individual, por lo que no se generó tal obligación y no debe pagar suma alguna por ese concepto. Respecto de la indemnización de perjuicios solicitada, declaró que se trata de una cuestión litigiosa sobre la que no puede pronunciarse, según el artículo 6° de la ley N° 10.336.
Normas citadas
Dl 3500/80 art/4 tran
ley 18225 art/1 lt/b
dfl 101/80 traps art/3 lt/i
dfl 101/80 traps art/3 lt/j
ley 20255 art/46
ley 18225 art/2
ley 10336 art/6 inc/3
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene la facultad para resolver si procede la desafiliación del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500 y volver al antiguo régimen previsional?
En este caso, la Contraloría General de la República señaló que esa facultad corresponde a la Superintendencia de Pensiones, conforme a la ley N° 18.225 y a la ley N° 20.255.
¿Se debe pagar una deuda por diferencia de cotizaciones si la desafiliación del sistema de capitalización individual no prospera?
En este caso, la Contraloría explicó que la deuda por diferencia de imposiciones surge solo si, tras desafiliarse e incorporarse al antiguo régimen, no se cubren las cotizaciones exigibles. Como la Superintendencia determinó que el interesado no cumplía los requisitos, no se generó esa obligación y no debe pagar suma alguna.
¿La Contraloría puede pronunciarse sobre una indemnización de perjuicios relacionada con la afiliación previsional?
En este caso, la Contraloría declaró que la indemnización de perjuicios es una cuestión litigiosa sobre la que no puede pronunciarse, según el artículo 6° de la ley N° 10.336.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2012
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.