Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre quién debe pagar la diferencia de tasa impositiva generada por la desafiliación del sistema de pensiones de capitalización individual del decreto ley N° 3.500 de 1980. El órgano concluyó que dicha diferencia, tanto para pensión como para desahucio, es de cargo del propio interesado y no de su empleador. Lo fundó en los incisos primero y siguientes del artículo 2° de la ley N° 18.225, modificada por la ley N° 18.631, considerando que el afiliado, durante su cotización en una Administradora de Fondos de Pensiones, estuvo sujeto a un régimen previsional distinto al que legalmente le correspondía. Por ello, debe asumir las diferencias de cotizaciones, mientras el Instituto de Previsión Social calcula su monto. Además, se ratificó en todas sus partes el dictamen N° 68.359 de 2011.