Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación previsional de un funcionario municipal que solicitaba el desahucio de la Ley 11.219, pese a no registrar aportes al Fondo de Desahucio. El dictamen concluye que el Instituto de Previsión Social debe conceder dicha indemnización por todo el tiempo en que el funcionario fue cotizante de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, pero solo puede cobrar las cotizaciones adeudadas por los cinco años anteriores al cese de servicios. Se fundamenta en la jurisprudencia administrativa del organismo, según la cual las diferencias de cotización derivadas de cotizar en un sistema distinto al que correspondía son de cargo del propio servidor, y el plazo de cinco años para el cobro se rige por las normas de prescripción del Código Civil. Asimismo, la obligación de pagar esas diferencias no incluye reajustes, intereses ni multas, porque el deber de descontar y enterar las cotizaciones correspondía al empleador y su omisión no puede perjudicar al funcionario.