Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Instituto de Previsión Social puede descontar del desahucio de una funcionaria, traspasada desde la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, los montos de diferencia de tasa que excedan de cinco años hacia atrás desde el cese de sus servicios, junto con el reajuste del 3% mensual de la ley N° 16.464. El dictamen concluye que no procede aplicar ese reajuste. Sostiene que si hubo un error de la administración, no debe perjudicar a la trabajadora, pues fue afiliada erróneamente a una institución cuyo régimen no le correspondía y el propio Instituto liquidó mal la diferencia de tasa al omitir el aporte al fondo de desahucio. Agrega que el reajuste del artículo 123 de la ley N° 16.464 se aplica a funcionarios municipales que pasaron al nuevo régimen de pensiones, pero no a quienes, optando por seguir en el sistema de desahucio anterior, no tenían descontada la cotización por no haber manifestado su voluntad expresa. Ordena que el Instituto conceda el desahucio por todo el tiempo de cotización en el régimen municipal, descontando solo la diferencia de tasa que no exceda de cinco años y sin el recargo del 3% mensual.