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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió en parte el recla…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió en parte el reclamo interpuesto por don héctor rené becerra solís, comerciante, en contra de las liquidaciones números 526, 528 a 541, 544 y 545, las cuales determinan diferencias de impuesto al valor agregado de diversos períodos tributarios de los años 2012, 2013 y 2014, provenientes de la falta de acreditación del crédito fiscal hecho valer por el contribuyente. estimó al efecto el tribunal que el servicio de impuestos internos cuestionó tanto en las liquidaciones reclamadas como en su escrito de contestación, el hecho que el contribuyente no acompañó las facturas que respaldaban las operaciones asociadas a los créditos fiscales hechos valer en los períodos que señala, reconociendo que efectivamente los antecedentes aportados por el reclamante respaldarían parte de los créditos fiscales y los costos y gastos impetrados. a criterio del tribunal, el servicio no impugnó la validez de las facturas acompañadas por el reclamante, por lo cual se estimó que procede tener por parcialmente acreditados los créditos fiscales del iva que se impugnan en las liquidaciones de autos, debiendo rebajarse de los agregados a la base imponible del impuesto al valor agregado los montos consignados en las facturas que fueron aceptadas por el tribunal, considerando asimismo el efecto que tiene este recálculo en las deducciones a los costos y gastos declarados por el reclamante en los años tributarios 2013, 2014 y 2015.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.