Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía estimó no acoger el reclamo deducido por el contribuyente carlos alberto toledo jara, en contra de las liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos que determinó diferencias de impuesto al valor agregado, por estimar que no ha resultado acreditado la efectividad de las operaciones ni su pago en dinero efectivo, razón por la cual resulta improcedente el crédito fiscal del impuesto al valor agregado hecho valer en los periodos tributarios de los años 2015, 2016, 2017 y 2018 como tampoco ha logrado desvirtuar los efectos en el impuesto a la renta que derivan de dichos cobros.