El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido en contra de la…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación. Se acogió sólo en cuanto a los antecedentes profesionales de los correctores del proceso de evaluación consultado, información que se tuvo por entregada de forma extemporánea, en mérito de lo informado por el órgano. Se rechazó, en cambio, la solicitud de entregar la identidad de los correctores y cualquier otro dato que permita identificarlos, por configurarse las causales de reserva o secreto del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. La decisión, adoptada por unanimidad, se fundó en criterios previos del Consejo contenidos en los amparos Roles C3603-19 y C4229-19.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 20.903
Ley N° 19.880
Ley N° 21.430
Ley N° 21.625
DFL N° 1
Artículo 7 de la Ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar la identidad de los correctores de una evaluación pública si se pide por Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó entregar la identidad de los correctores y cualquier otro dato que permita identificarlos, por configurarse las causales de reserva o secreto del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada.
¿Se deben entregar los antecedentes profesionales de los correctores de un proceso de evaluación si la solicitud lo pide?
En este caso, el Consejo acogió el amparo sólo en cuanto a los antecedentes profesionales de los correctores, información que se tuvo por entregada de forma extemporánea, según lo informado por el órgano.
¿Cómo resuelve el Consejo para la Transparencia un amparo contra la Subsecretaría de Educación cuando la solicitud mezcla datos públicos y datos personales?
En este caso, el Consejo acogió parcialmente el amparo, de forma unánime, separando lo que debía entregarse de lo que quedó protegido por reserva, y se fundó en criterios previos contenidos en los amparos Roles C3603-19 y C4229-19.
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