Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por una ciudadana en contra de la Subsecretaría de Educación, relativo a información sobre un proceso de evaluación. Se acogió parcialmente el amparo respecto de los antecedentes profesionales de los correctores consultados, los que se tuvieron por entregados de manera extemporánea, según lo informado por el órgano. Se rechazó, en cambio, la solicitud de entregar la identidad de los correctores y cualquier dato que permita identificarlos, por configurarse las causales de reserva o secreto del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. La decisión se adoptó por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, sin que los órganos de la Administración puedan reclamar cuando la denegación se funde en el artículo 21 N°1.