El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por una ciudadana en con…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por una ciudadana en contra de la Subsecretaría de Educación, relacionado con la solicitud de información sobre el proceso de evaluación en que intervinieron correctores. El Consejo acogió parcialmente el amparo solo en cuanto a los antecedentes profesionales de los correctores, la que se tuvo por entregada de forma extemporánea, según lo informado por el órgano en esta sede. Rechazó, en cambio, la entrega de la identidad de los correctores y de cualquier dato que permita identificarlos, por configurarse las causales de reserva o secreto del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. La decisión se adoptó por unanimidad y se fundó en criterios aplicados en amparos previos.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 20.903
Ley N° 19.880
Ley N° 21.430
Ley N° 21.625
DFL N° 1
Artículo 7 de la Ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar la identidad de los correctores de una evaluación pública según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó entregar la identidad de los correctores y cualquier dato que permita identificarlos, por configurarse las causales de reserva o secreto del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
¿Qué pasa si un órgano público entrega la información solicitada fuera de plazo durante un amparo?
En este caso, el Consejo acogió parcialmente el amparo respecto de los antecedentes profesionales de los correctores, los que se tuvieron por entregados de forma extemporánea, según lo informado por el órgano en esta sede.
¿Cómo puede un ciudadano acceder a antecedentes profesionales de quienes intervinieron en un proceso de evaluación del Estado?
En este caso, el Consejo acogió el amparo solo en cuanto a los antecedentes profesionales de los correctores, mientras que rechazó la entrega de su identidad y de datos que permitan identificarlos. La decisión fue unánime y se fundó en criterios aplicados en amparos previos.
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