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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Dirección Ge…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, por la negativa a entregar a un particular copia de la solicitud de acceso a la información que él mismo había presentado y de la respuesta otorgada a ella, incluido su libro de firmas. El Consejo estimó que se trata de información pública y que no resulta aplicable la causal de secreto sumarial, pues su divulgación no pone en riesgo la investigación en curso. Se ordenó la entrega, previa reserva de los datos personales de contacto del solicitante, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, con la obligación de acreditar su cumplimiento. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Estatuto Administrativo
amparoDecisión de FondoDefensa

Preguntas frecuentes

¿Puede un particular obtener copia de su propia solicitud de acceso a la información y de la respuesta recibida, si el organismo se niega?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar al solicitante copia de su solicitud y de la respuesta, incluido el libro de firmas, por tratarse de información pública. Los datos personales de contacto del solicitante se reservaron.

¿Procede la causal de secreto sumarial para negar información pública cuando la divulgación no afecta la investigación en curso?

En este caso, el Consejo estimó que no resultaba aplicable la causal de secreto sumarial, pues divulgar la información no ponía en riesgo la investigación en curso. Por eso ordenó su entrega.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia se puede reclamar y en qué plazo?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. La entrega debe cumplirse en cinco días hábiles desde que quede ejecutoriada.

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