El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Dirección Gener…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Dirección General de Movilización Nacional por la negativa a entregar antecedentes sobre un reclamo. El organismo sostuvo que la información formaba parte de una investigación penal en curso y que estaba amparada por la reserva del artículo 182 del Código Procesal Penal. Sin embargo, el Consejo concluyó que el órgano no derivó la solicitud al Ministerio Público, que es quien debe pronunciarse sobre la publicidad o reserva de lo pedido, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Un consejero disidente estimó que el amparo debió acogerse por esa misma omisión. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoJusticia; Grupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano de la administración negarse a entregar información alegando que está protegida por la reserva de una investigación penal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el órgano invocó la reserva del artículo 182 del Código Procesal Penal, pero que no derivó la solicitud al Ministerio Público, que es quien debe pronunciarse sobre la publicidad o reserva de lo pedido según el artículo 13 de la Ley de Transparencia.
¿Qué debe hacer un órgano público cuando recibe una solicitud de información que podría estar relacionada con una investigación penal?
Según el criterio sostenido en esta resolución, el órgano debe derivar la solicitud al Ministerio Público, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, ya que es esa institución la que debe pronunciarse sobre la publicidad o reserva de la información requerida.
¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos. Un consejero disidente estimó, además, que el amparo debió acogerse por la omisión de derivar la solicitud.
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