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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Dirección Ge…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, ordenando la entrega de copia de los actos administrativos que instruyen sumarios administrativos e investigaciones sumarias correspondientes al período solicitado. Se fundó en que se trata de información de naturaleza pública que no consta haber sido remitida al solicitante, y en que su entrega no afecta el éxito de las investigaciones. Antes de la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, en aplicación del principio de divisibilidad. La decisión advierte que el incumplimiento puede acarrear multas a la autoridad requerida según la Ley de Transparencia, y que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • DFL N° 29
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.834
  • Ley N° 18.884
  • Resolución Exenta N° 584
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los actos que instruyen sumarios administrativos e investigaciones sumarias en un órgano del Estado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que estos actos son información de naturaleza pública y ordenó su entrega, porque no consta que se hubiera remitido al solicitante y su entrega no afecta el éxito de las investigaciones.

¿Qué datos deben tarjarse antes de entregar copia de sumarios administrativos bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, el órgano tarje los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, aplicando el principio de divisibilidad.

¿Qué consecuencias tiene que un órgano no cumpla una orden de entrega de información pública?

En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento puede acarrear multas a la autoridad requerida según la Ley de Transparencia, y que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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